En la vida todo es aprendizaje, y lo mejor está por llegar…

lunes, 2 de noviembre de 2020

Normativa sobre la Enseñanza en España. Algunas reflexiones

 Los aspectos generales de la didáctica se encuadran en la normativa española, sobre todo la LOE-LOMCE. Al hilo de estas normas haré algunas reflexiones.

Decreto 327/2010, Título II sobre el profesorado: funciones profesores



En su Título preliminar, en el Capítulo I se nos recuerdan los principios y fines de la educación (art. 1-2)

Acudiendo a los valores de la Constitución y los derechos y libertades reconocidos en ella, se subrayan los principios:

a) "La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias". Es una meta a la que aún no conseguimos llegar, por un desfase con respecto a otros países europeos.

b) "La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad". Meta importante, para ir trabajando.

c) "La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación". Siguen siendo palabras mayores, que hay que ir concretando en la educación.

d) "La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida". Esto es un reto para todas las edades.

e) "La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad". Se trata en mi opinión de que no todos pasen por "el tubo" sino de priorizar al alumno en su individualidad y ayudarle a sacar lo mejor de sí mismo.

f) "La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores". La conexión entre educación-sociedad es muy importante. El fracaso escolar ha demostrado esta esquizofrenia entre escuela-vida.

g) "El esfuerzo individual y la motivación del alumnado". Toda educación tiene esos dos componentes: motivación ("para qué hago eso") y esfuerzo ("cómo hacerlo"). 

h) "El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad". h bis) "El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos". La compenetración de todas esas fuerzas es importante.

i) "La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos".

j) "La participación de la comunidad educativa".

k) "La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar". Son temas muy importantes. Estos días (principios de noviembre 2020) vemos la violencia en las calles, y se desarrolla por parte de jóvenes y adolescentes, sin rumbo en su educación. De ahí la importancia.

l) "El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género". Otra gran batalla.

m) "La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea". En España, poca consideración tiene por ahora, y así nos va.

n) "El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa". Otro factor importante.

ñ) "La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados". Parece difícil cambiar ese sistema obsoleto.

o-p) Intervención y coordinación de las administraciones públicas. 

q) La libertad de enseñanza


Artículo 2. Fines.

a) "El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos". b) "La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad". c) "La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos". Todos ellos de gran importancia.

d) Responsabilidad individual, mérito y esfuerzo personal.

e) "La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible". La Tierra es la Madre que nos acoge en la vida, y estos valores son preciosos para la convivencia.

f) "El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor". No ser pasivos sino activos en su aprendizaje.

g) Pluralidad lingüística y cultural de España y la interculturalidad. 

h) "La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte". Parte del contexto educativo, naturalmente.

i) "La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales". Ya hemos dicho antes: la relación escuela-vida.

j) Lenguas: competencia fundamental en nuestro tiempo. 

k) "La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento". Es importante la formación de ciudadanos que con espíritu colaborativo construyan el país. 

l) Las habilidades digitales, tan importantes en este mundo cambiante, evitando que la tecnocracia nos domine como lo hicieron antes otros sistemas económicos. 

El punto 2 habla de la formación del profesorado y otros fines importantes, también con financiación. 

El punto 3 habla de los organismos para que las Administraciones velen por todo ello, también las becas para facilitar todo eso.


El capítulo II es muy sugerente, con este título que es clave: La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida

Artículo 3. Las enseñanzas.

Habla de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza del sistema educativo: educación infantil, primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación profesional, Enseñanzas de idiomas, Enseñanzas artísticas, Enseñanzas deportivas, Educación de personas adultas, Enseñanza universitaria.

Luego señala que "la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica". Que "la educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria" que es el "bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio".

En el p. 5, dice que "La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior".

Y en el 6, que "las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial".

En el n. 7 dice que "la enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas".

Se atiende también a la necesidad específica de apoyo educativo para aquellos que lo necesiten. Se habla de una oferta adecuada de educación a distancia, de apoyo y atención educativa específica.

El n. 10 indica la gratuidad de los ciclos de Formación Profesional Básica.


Artículo 4. La enseñanza básica: obligatoria y gratuita para todas las personas. Comprende diez años de escolaridad entre los seis y los dieciséis años de edad (tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad).

Se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental.

Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

"Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional". Esto está superbien, en mi opinión marca el nuevo contexto educativo para todas las edades.

"El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades". Tanto el "aprender a aprender" como las competencias que necesitan los trabajadores, son básicas en nuestra sociedad. También el seguimiento de los que han salido del sistema educativo sin ninguna titulación. La Administración facilitará que todos acaben la secundaria postobligatoria o equivalente.


El Capítulo III trata sobre el Currículo y distribución de competencias

Artículo 6. Currículo.

Se define "currículo" como "la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas". Integrado por los siguientes elementos: objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, competencias, contenidos (se ordenan en asignaturas), metodología didáctica, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, criterios de evaluación.

El Título I, en su Capítulo III, habla de la ESO

Artículo 22. Principios generales: comprende cuatro cursos, entre doce y los dieciséis años de edad. Su finalidad es “lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos”. Hay una “educación común” pero debe cuidarse de la “atención a la diversidad del alumnado”: adaptaciones del currículo, agrupamientos flexibles, desdoblamientos de grupos, materias optativas, programas de refuerzo y tratamiento personalizado, etc.

Artículo 23. Objetivos.

Fomentar las capacidades que les permitan 

- asumir sus deberes, conocer y ejercer sus derechos 

- hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo 

- valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos

- desarrollar las capacidades afectivas, rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

- destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información 

- concebir el conocimiento científico como un saber integrado

- “desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades”. Ya hemos dicho antes que son grandes objetivos.

- comprender y expresarse con corrección, oralmente y por escrito, en lenguas españolas y extranjeras

- conocer, valorar y respetar la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural

- conocer y aceptar el cuerpo, la sexualidad 

- apreciar la creación artística 

Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Las materias generales troncales en los cursos primero y segundo son: Biología y Geología, Física y Química, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Primera Lengua Extranjera.

Las materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero: Biología y Geología, Física y Química, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera.

Como opción, en asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

Las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos: Educación Física, Religión o Valores Éticos. 

Además, un mínimo de una y, máximo de cuatro, de las siguientes materias de asignaturas específicas: Cultura Clásica, Educación Plástica Visual y Audiovisual, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Música, Segunda Lengua Extranjera, Tecnología, Religión, Valores Éticos.

La materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

Podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.

Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Una de las dos siguientes opciones: “Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato”, y “Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional”.

En la opción de enseñanzas académicas, las troncales son: Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, Primera Lengua Extranjera. Dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: Biología y Geología, Economía, Física y Química, Latín.

En la opción de enseñanzas aplicadas, asignaturas troncales: Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Primera Lengua Extranjera. Al menos dos materias de entre las siguientes troncales: Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Tecnología. 

Las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas: Educación Física, Religión o Valores Éticos.

Un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas: Artes Escénicas y Danza, Cultura Científica, Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Filosofía, Música, Segunda Lengua Extranjera, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Religión / Valores Éticos (si no se escogió ya).

Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.

Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, y podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.

Artículo 26. Principios pedagógicos.

Se subrayan las propuestas pedagógicas para la atención a la diversidad y de la igualdad, que “tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo”. Grandes valores, que mejoran la enseñanza tradicional donde tenían menos espacio.

Se prestará atención especial a las competencias básicas, correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas, hábito de la lectura.

Se cuidará la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, la atención a la diversidad, el aprendizaje de lengua extranjera.

Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Se les facilita a los alumnos el recorrido para que al final de la ESO obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con ayudas para los que tienen dificultades para pasar curso. 


Capítulo IV. Bachillerato.

Artículo 32. Principios generales.

El bachillerato tiene como finalidad dar “formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior”.

Son dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible. Aunque podrán estar en régimen ordinario durante cuatro años.

Artículo 33. Objetivos: Ejercer la ciudadanía democrática, una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico (y actuar pacíficamente ante los conflictos personales, familiares y sociales), fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, afianzar los hábitos de lectura estudio y disciplina, dominar la/s lengua/s españolas y corrección en una o más lenguas extranjeras, solvencia y responsabilidad en las TICs, mundología (mundo contemporáneo, historia, históricos y factores de su evolución, y participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social), acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales, la investigación y respeto al medio ambiente, espíritu emprendedor (actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico), sensibilidad artística y literaria, educación física, actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

Artículo 34. Organización general del Bachillerato.

Modalidades: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales, Artes.

Atención a la Lengua extranjera.

Artículo 35. Principios pedagógicos.

- favorecer la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, trabajar en equipo y aplicar los métodos de investigación apropiados.

- fomentar actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

- se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 36. Evaluación y promoción: La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. Hay que ir mal en dos materias, como máximo, para pasar curso. 

Capítulo V. La formación profesional.

Artículo 39. Principios generales.

“Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales”. Esta regulación se refiere a la formación profesional inicial del sistema educativo.

“La Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior”. Hay un “Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales” de referencia.

Artículo 40. Objetivos: desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional, comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente así como los mecanismos de inserción profesional, conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, aprender por sí mismos y trabajar en equipo (y resolución pacífica de conflictos, especialmente en la violencia de género), fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres y personas con discapacidad, trabajar en condiciones de seguridad y salud, desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social, afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales, preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo, conocer y prevenir los riesgos medioambientales.

Se trata de dejar abierta la formación continuada para que se adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente. Así, “los ciclos formativos de grado medio contribuirán, además, a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en el sistema educativo, y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía”.

Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.

El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo (exentos quienes la acrediten).

Se pretende la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques comunes:

a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales: Lengua Castellana, Lengua extranjera, Ciencias Sociales. En su caso, Lengua Cooficial.

b) Bloque de Ciencias Aplicadas: Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional, Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.

Hay que adaptar eso a las características específicas del alumnado, se fomentará el trabajo en equipo. “Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración”.

La cualificación que se pretende es la del nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Los ciclos tendrán dos años de duración, y podrán permanecer un máximo de cuatro años.

Los centros educativos podrán ofertar al alumnado que curse ciclos formativos de grado medio las siguientes materias voluntarias: Comunicación en Lengua Castellana, Comunicación en Lengua extranjera, Matemáticas Aplicadas. En su caso, Comunicación en Lengua Cooficial.

De cara a facilitar los posibles estudios de grado superior, puede haber materias voluntarias relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate, cuya superación facilitará la admisión en los ciclos formativos de grado superior.

“Las materias indicadas en los párrafos anteriores podrán ofertarse en modalidad presencial o a distancia”.

Capítulo V. Artes. 

Artículo 45. Principios.

“Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño”. Son enseñanzas artísticas las siguientes: música y de danza, enseñanzas artísticas profesionales (música y danza, artes plásticas y diseño).

Las enseñanzas artísticas superiores: “estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio”.

Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas en relación con estas enseñanzas.

Capítulo VII. Idiomas.

Artículo 59. Organización.

“Tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2”. Pueden acceder los mayores de dieciséis años. Y podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.

Capítulo VIII. Deportes.

Artículo 63. Principios generales.

“Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa”, con estas capacidades que les permitan: Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de los estudios respectivos, Garantizar la cualificación profesional de iniciación conducción entrenamiento básico perfeccionamiento técnico entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente, Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones, Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

El currículo de las Enseñanzas Deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, etc.

Capítulo IX: La educación de personas adultas

Artículo 66. Objetivos y principios.

“La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional”. Es tomarse la educación no como una etapa de la primera vida, sino como una condición de la vida, que es aprender.

La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos: Adquirir una formación básica y ampliarla y renovar los conocimientos habilidades y destrezas para acceder a la oferta educativa, mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, desarrollar sus capacidades personales en los ámbitos expresivos comunicativo de relación interpersonal y de construcción del conocimiento, desarrollar su capacidad de participación en la vida social cultural política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática, desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social especialmente de los sectores más desfavorecidos, responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias, prever y resolver pacíficamente los conflictos personales familiares y sociales, adquirir conocimientos habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

Serán actividades de enseñanza reglada o no reglada, así como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

Título III. Profesorado. 

Capítulo I. Artículo 91. Funciones del profesorado.

Entre otras, las siguientes: 

- programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 

- evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza, tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

- orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

- atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

- promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

- contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

- información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

- coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

- participación en la actividad general del centro.

- participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

- investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

Todo ello bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.


Decreto 327/2010, Título II sobre el profesorado: funciones profesores


Artículo 9. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:

- Programación y enseñanza de las materias, módulos, ámbitos encomendados.

- Evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, y evaluación de los procesos de enseñanza.

- Tutoría del alumnado, dirección y la orientación de su aprendizaje y apoyo (con familias).

- Orientación educativa, académica y profesional del alumnado (en colaboración).

- Atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

- Promoción, organización y participación en actividades complementarias.

- Contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad.

- Información periódica a las familias.

- Coordinación de actividades docentes, gestión y dirección, participación: en la actividad general del centro, actividades formativas, planes de evaluación. 

- Investigación experimentación y mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente, conocimiento y la utilización de las TIC.

Todo ello con principios de colaboración, trabajo en equipo y coordinación.


Artículo 10. Derechos del profesorado: como funcionarios. Además, reconocimiento de su autoridad magistral y académica, emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados, intervenir y participar en el funcionamiento del centro a través de los cauces establecidos para ello, recibir la colaboración activa de las familias, recibir el apoyo permanente de la Administración educativa, recibir el respeto consideración y  valoración social, respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, participar en el Consejo Escolar, formación permanente para el ejercicio profesional, movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan, participar en los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente, acreditación de méritos a efectos de promoción profesional (proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, usar en clase lengua extranjera, función directiva, acción tutorial, implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso).


Artículo 11. Protección de los derechos del profesorado. La Consejería competente cuidará de la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. Otorgará al profesorado presunción de veracidad y les defenderá antes posibles daños, también judicialmente. Asimismo, asistencia psicológica y jurídica gratuita.


Añado a las reflexiones anteriores ésta final: me parece un buen trabajo jurídico, donde se ven lo que ha de permanecer del sistema educativo anterior (desde la primera Constitución española conocemos su regulación en la modernidad, pasando por los planes de 1970 etc.), pero incorporando los cambios sociales y sobre todo la psicología educativa, donde hay que priorizar la persona en lugar del sistema, y fomentar sacar lo mejor de cada alumno en el proceso educativo.


Título V EL CENTRO DOCENTE

Capítulo II Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión

Artículo 21. Disposiciones generales.

Los institutos de educación secundaria contarán con autonomía pedagógica, organización y gestión para favorecer el éxito escolar del alumnado y la disminución del abandono educativo temprano. El modelo de funcionamiento se concretará en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión.

Artículo 22. El Plan de Centro está compuesto por “el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión”. “El Plan de Centro, que tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal del instituto y vinculará a la comunidad educativa del mismo”. Será público y de hecho está accesible en internet.

Artículo 23. El proyecto educativo “constituye las señas de identidad del instituto y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas”, y para ello se cuenta con valores, objetivos y prioridades de actuación, y el contexto del centro. Por ejemplo, la integración de las familias, organización de actividades sociales, deportivas… Si hay necesidades de integración o de convivencia, fomentar la paz y tolerancia, etc.

Se da el marco legal, y se indica que el proyecto educativo abordará, al menos, los siguientes aspectos:

- Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.

- Líneas generales de actuación pedagógica.

- Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial.

- Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación.

- Procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado.

- Forma de atención a la diversidad del alumnado.

- Organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva.

- Plan de orientación y acción tutorial.

- Procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias.

- Plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. 

- Plan de formación del profesorado.

- Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.

- En formación profesional, criterios particulares para la elaboración de los horarios, también en los centros de prácticas.

- Procedimientos de evaluación interna.

- Criterios para agrupamientos del alumnado y tutorías.

- Criterios para la oferta de materias optativas, en bachillerato también para la organización de los bloques de materias (en relación con las universidades etc.).

- En la formación profesional inicial, criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos que se impartan.

- Criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.

- Planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto. 

Lo elabora la dirección del Centro, con aportaciones de todo el personal implicado en el proceso educativo. 

“Los institutos de educación secundaria de una misma zona educativa podrán elaborar un proyecto educativo conjunto entre sí o con los centros de educación primaria de la misma zona, con objeto de dotar de mayor continuidad a las distintas etapas educativas que cursa el alumnado”. 

Artículo 26. El reglamento de organización y funcionamiento: recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el instituto se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa, que teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:

- Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.

- Criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

- Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.

- Organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.

- Forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

- En institutos con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las enseñanzas que cursan.

- Plan de autoprotección del instituto.

- Normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como las internet y las TIC.

- Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

En su elaboración, todo el personal implicado en el proceso educativo está llamado a participar. 

Artículo 27. El proyecto de gestión de los institutos de educación secundaria recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos. Contemplará, al menos, los siguientes aspectos: presupuesto anual, gestión de las sustituciones, conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar, obtención de ingresos, procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro, gestión sostenible de los recursos del instituto y residuos, etc.

El Consejo Escolar será quien apruebe los presupuestos anuales. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.

Artículo 28. Autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa, en coordinación con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa regulará la medición de los indicadores establecidos. Su resultado será una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, con las aportaciones del Claustro de Profesorado, y que incluirá la valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores, y propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

Artículo 29. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de competencias, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado. Incluirán, al menos, los siguientes aspectos: objetivos contenidos y criterios de evaluación; para la ESO, referencia explícita acerca de la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas; para la formación profesional inicial, deberán incluir las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse; forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo; metodología que se va a aplicar; procedimientos de evaluación del alumnado y lo criterios de calificación; medidas de atención a la diversidad; materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado; actividades complementarias y extraescolares. 

En la ESO, programaciones didácticas de todas las materias (incluido escritura y lectura y su incentivación).

Las programaciones didácticas facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

Los institutos de educación secundaria podrán realizar programaciones didácticas agrupando las materias de la educación secundaria obligatoria en ámbitos, con objeto de contribuir a los principios que orientan el currículo de esta etapa educativa.

El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.


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